Los compañeros de Legal Drone, abogados especialistas en el sector y que ofrecen sus servicios en www.legaldrone.es, han masticado los múltiples documentos de la normativa reciente y nos ofrecen este resumen inicial:
Ante la proliferación, y popularización, del uso de drones, la Agencia Española de Seguridad Aérea (AESA) emitió el pasado 6 de abril una circular que prohibía el uso de trabajos aéreos utilizando drones. Esta prohibición generó un gran revuelo dentro del sector, así como un cierto desconcierto porque las empresas que realizan trabajos con drones no tenían claro si podían operar o no con este tipo de aeronaves.
Ante las protestas del sector, dirigidas a esclarecer esta duda surgida a partir de la “famosa” circular, el Ministerio de Fomento se comprometió a elaborar una normativa sobre el uso de drones antes del final del mes de mayo. Finalmente, con un mes de retraso, el pasado viernes 5 de julio, el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto Ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la compatibilidad y la eficacia (en adelante RDL 8/2014), que incluye entre otras medidas, una regulación provisional sobre el uso de drones que será de aplicación mientras el Ministerio de Fomento elabora la normativa definitiva sobre el uso de los drones.
Este RDL 8/2014, es un decreto publicado con carácter de urgencia y que aglutina un conjunto de medidas muy dispares (creación de empleo, normativa aeroportuaria, sector energético,…) y ya de paso, ponen también una normativa provisional para regular la problemática del uso de los drones.
En lo que realmente nos interesa, el tema de los drones, el RDL 8/2014 establece una serie de normas que podemos agrupar según:
Aeronaves:
- Todos los drones deberán incorporar en chasis placa identificativa (nº serie, empresa operadora, información de contacto empresa operadora) que debe ser legible a simple vista e indeleble.
- Los drones de más de25 kg deben inscribirse en el registro de aeronaves y disponer del correspondiente certificado de aeronavegalibiliad.
Actividades previstas:
- operaciones de investigación y desarrollo
- extinción de incendios
- levantamientos aéreos, filmación y actividades de vigilancia
- publicidad aérea
- operaciones de emergencia, búsqueda y salvamento.
Pilotos
- Deberá ser mayor de edad, disponer de certificado médico y acreditar unos conocimientos con alguna de las siguientes posibilidades:
- Cualquier licencia de piloto (incluida la de ultraligero)
- Certificado de conocimientos teóricos emitido por escuela de formación reconocida
- Documento que acredite que disponen de los conocimientos adecuados de la aeronave y sus sistemas, así como de su pilotaje
Todas estas medidas son transitorias a la espera que el Ministerio elabore la normativa definitiva. En el apartado 2 de la Disposición Final Segunda del RDL 8/2014 se establece que el Gobierno determinará reglamentariamente la normativa que regule el uso de las aeronaves no tripuladas aunque no establece plazos para ello, lo cual nos puede llevar a pensar que se está a la espera que la Comisión Europea elabore la normativa correspondiente.